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Histórico fallo contra el DNU de Milei: la Justicia dejó sin efecto la desregulación de las prepagas
Nacíon Noticias

Histórico fallo contra el DNU de Milei: la Justicia dejó sin efecto la desregulación de las prepagas

May 28, 2025

En un dictamen que sacude el panorama de la medicina privada en Argentina, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal declaró la inconstitucionalidad de la desregulación del sector de las prepagas dispuesta por el presidente a través del DNU 70/2023.

El fallo anula específicamente los artículos 267 y 269 del decreto y, de forma inmediata, deja sin efecto los aumentos aplicados por la empresa OMINT desde diciembre de 2023.

Los jueces Florencia Nallar y Eduardo Daniel Gottardi votaron a favor de revocar una sentencia de primera instancia que había desestimado un amparo individual. Esta resolución reinstaura el control estatal sobre los incrementos de cuotas de las prepagas, retrotraendo la situación a las condiciones previas a la entrada en vigencia del DNU presidencial.

La acción judicial fue iniciada por una afiliada que reclamó por los exorbitantes aumentos aplicados por OMINT tras la promulgación del DNU. Si bien en primera instancia el juzgado había rechazado el planteo, argumentando la existencia de un acuerdo previo entre la Superintendencia de Servicios de Salud y otras empresas del sector que limitaba las subas al índice de inflación y ordenaba devoluciones parciales, la Cámara Federal Civil y Comercial desestimó este argumento.

El tribunal de alzada consideró que dicho acuerdo no era vinculante para la demandante, ya que no había participado en él y sus efectos eran temporales. Además, los jueces subrayaron que no correspondía desestimar un amparo individual en función de un convenio firmado por terceros.

Por su parte, OMINT defendió la legalidad de sus aumentos, alegando un supuesto atraso en los valores de las cuotas y la necesidad de la desregulación para garantizar la competitividad del sistema. La empresa también sostuvo que la causa había perdido vigencia debido a la existencia de estos acuerdos paralelos, una postura que el fallo judicial desestimó.

La sentencia es clara: OMINT no podrá modificar el valor de la cuota del contrato sin la previa autorización de la Superintendencia de Servicios de Salud. Cualquier futuro aumento deberá ser tramitado ante el organismo de control, en los términos del artículo 17 de la Ley 26.682, que queda restablecido tras la declaración de inconstitucionalidad del DNU.

Soy Provincia

Más allá del caso particular, esta decisión judicial establece un precedente de gran relevancia que podría extenderse a otros usuarios de medicina prepaga que hayan experimentado aumentos similares. Si los reclamos individuales se multiplican, el Gobierno y las empresas de medicina prepaga podrían enfrentarse a un frente judicial significativo, generando un escenario de incertidumbre para todo el esquema.

Uno de los pilares del fallo radica en el riguroso análisis constitucional del DNU 70/2023. Los jueces recordaron que los Decretos de Necesidad y Urgencia solo pueden emitirse en “circunstancias excepcionales” que imposibiliten el tratamiento legislativo ordinario por parte del Congreso.

La Cámara concluyó enfáticamente que el Gobierno no logró demostrar la existencia de una emergencia sanitaria que justificara una desregulación tan drástica del sistema de medicina privada. Asimismo, el tribunal remarcó que las “generalidades” sobre la situación económica del país no son suficientes para fundamentar una medida de este calibre que bypassa la vía legislativa.

Para reforzar su postura, el tribunal citó antecedentes legislativos y jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema. Los jueces fueron contundentes al señalar que “el silencio del Ejecutivo sobre la emergencia sanitaria no se compadece con lo que exige la Ley 26.122“, y advirtieron sobre la imperiosa necesidad de proteger a los usuarios ante subas arbitrarias que atenten contra el derecho a la salud.

Este fallo podría abrir la puerta a una ola de nuevos amparos individuales, sumándose a las ya existentes demandas colectivas que buscan frenar los aumentos desmedidos en las cuotas de las prepagas. La decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones representa un fuerte revés para la política de desregulación del Gobierno en el sector de la salud privada.